Bases constitucionales de las competencias en materia de Seguridad y salud en el Trabajo, México.
Introducción.
Acorde a nuestra carta magna se expresa en el
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de
trabajo, conforme a la ley.”
Como
se desarrollará en el presente ensayo podemos ver que, las denominadas
“prestaciones”, medidas de seguridad, condiciones de higiene y demás conceptos
tanto en temática laboral como de seguridad y salud en el trabajo son una base
fundamental, es decir, “requisitos mínimos” y no absolutos, por lo cual, podrán
incluso superarse en favor del personal y en redundancia, del propio negocio;
ya que esto implica contar con medidas de prevención e inversión para la
protección tanto de trabajadores como de planta y proceso productivo.
Desarrollo
Para
el logro de un trabajo decente, el cumplimiento legal local no es optativo para
lograr los principios básicos buscados en materia laboral, la sección XV,
del Artículo 123. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo
con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y
seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las
medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas,
instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste,
que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores,
y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las
leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
Es conocido que, aunque muchos empresarios no
tengan dolo o mala fe al desarrollar sus negocios, el desconocimiento de sus
obligaciones en material legal podrá causar omisiones en su cumplimiento, esto
en detrimento de las garantías de seguridad y salud que deben ser provistas a
los trabajadores. En este sentido, se cuenta con la parte complementaria por
parte de la autoridad: quienes tienen como funciones las de informar,
capacitar, vigilar cumplimiento normativo, entre otras.
Entonces de acuerdo a la Ley Federal del
Trabajo menciona en su Artículo 540. Las funciones de la Inspección del Trabajo,
entre las que se tienen las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas
de trabajo; de las cuales hay 44 NOM´s vigentes, de lo que deriva la
importancia de conocer, cuales de ellas son aplicables a la organización.
II. Facilitar información técnica y
asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de
cumplir las normas de trabajo; para ello se promueve principalmente la
semana de seguridad y salud en el trabajo anualmente en las diferentes
entidades federativas, además de lo cual se generan foros y eventos formativos,
así como se facilitan cursos y asesorías para las empresas interesadas que lo
soliciten.
III. Poner en conocimiento de la autoridad
las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las
empresas y establecimientos; una vez que se ha realizado una visita de inspección
según sus tipos (seguridad y salud en el trabajo; capacitación; condiciones
generales de trabajo y; agencias de colocación), se generan evidencias que se
informarán a la autoridad en conocimiento de la empresa.
IV. Realizar los estudios y acopiar los
datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para
procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; muchas
de las problemáticas laborales actuales han sido producto del avance
tecnológico, ciertos riesgos y peligros, no eran una problemática por su
inexistencia. Cuando estos riesgos son generados (construidos por la
humanidad), generan problemáticas laborales y nuevos requerimientos de
protección y seguridad para los trabajadores lo cual requiere a su vez justificación
técnica y diálogo social para lograr esa armonía. El resultado de los mismos,
resulta en modificaciones a las leyes, reglamentos, normas o en la generación
de los mismos instrumentos.
Por lo anteriormente comentado, la
importancia de las inspecciones de trabajo radica en el proceso completo desde
su asesoría, vigilancia, verificación y estudios para la mejora de la relación
laboral entre trabajadores y patrones.
En quien radicará la obligación de la
vigilancia del cumplimiento de los requerimientos laborales, acorde a la LFT
en su Artículo 541. Los Inspectores del Trabajo.
Es importante también mencionar que hay
ciertas actividades o giros económicos que son de vigilancia federal (marcados
en la sección XXXI del art. 123 de la Const.) y el resto son de vigilancia de las entidades federativas por lo cual
existes inspectores federales y estatales del trabajo.
Comentarios
Las
bases constitucionales laborales en México inician en la Constitución política
de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente el artículo 123, del cual se
desprende la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo y sus Normas Oficiales Mexicanas, todos ellos están relacionados o
enfocados a diferentes áreas, o industrias, lo cual debe ser de conocimiento
del empresario o patrón, y en consecuencia buscar el cumplimiento de las
mismas. Una de las primeras tareas es designar a los responsables internos de
su vigilancia en México conocidos como la Comisión de Seguridad e Higiene,
Comisión Mixta de adiestramiento y capacitación y el responsable de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Estos grupos internos tienen el apoyo de la autoridad
competente en la materia y a su vez se requiere el compromiso de crecimiento
profesional de los mismos para lograr el cumplimiento mínimo, pero más que por
la propia normativa, por la mejora de las condiciones laborales de las personas
que la integran.
Estos
objetivos están también promovidos por los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
principalmente el 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico.
“Trabajar para un futuro más prometedor”
Bibliografía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (23 de
04 de 2021). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación.
Estados Unidos Mexicanos. (20 de 12 de 2020). CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (C. D. UNIÓN, Ed.) Obtenido de
5 de febrero de 1917:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_181220.pdf
OIT, A. L. (9 de agosto de 2004). Organización
Internacional del Trabajo. Obtenido de ¿Qué es el trabajo decente?:
https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang--es/index.htm
UNIÓN, C. D. (18 de 05 de 2018). LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf
Comentarios
Publicar un comentario