Bases constitucionales de las competencias en materia de Seguridad y salud en el Trabajo, México.

 

Introducción.

Acorde a nuestra carta magna se expresa en el “Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.” (Estados Unidos Mexicanos, 2020), para lograr esto se deben comprender los conceptos, principalmente nos podemos referir a:

¿Qué es el trabajo decente? Trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo. (OIT, 2004)



Como se desarrollará en el presente ensayo podemos ver que, las denominadas “prestaciones”, medidas de seguridad, condiciones de higiene y demás conceptos tanto en temática laboral como de seguridad y salud en el trabajo son una base fundamental, es decir, “requisitos mínimos” y no absolutos, por lo cual, podrán incluso superarse en favor del personal y en redundancia, del propio negocio; ya que esto implica contar con medidas de prevención e inversión para la protección tanto de trabajadores como de planta y proceso productivo.

Desarrollo

Para el logro de un trabajo decente, el cumplimiento legal local no es optativo para lograr los principios básicos buscados en materia laboral, la sección XV, del Artículo 123. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; (Estados Unidos Mexicanos, 2020)

Es conocido que, aunque muchos empresarios no tengan dolo o mala fe al desarrollar sus negocios, el desconocimiento de sus obligaciones en material legal podrá causar omisiones en su cumplimiento, esto en detrimento de las garantías de seguridad y salud que deben ser provistas a los trabajadores. En este sentido, se cuenta con la parte complementaria por parte de la autoridad: quienes tienen como funciones las de informar, capacitar, vigilar cumplimiento normativo, entre otras.

Entonces de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo menciona en su Artículo 540. Las funciones de la Inspección del Trabajo, entre las que se tienen las siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; de las cuales hay 44 NOM´s vigentes, de lo que deriva la importancia de conocer, cuales de ellas son aplicables a la organización.

II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; para ello se promueve principalmente la semana de seguridad y salud en el trabajo anualmente en las diferentes entidades federativas, además de lo cual se generan foros y eventos formativos, así como se facilitan cursos y asesorías para las empresas interesadas que lo soliciten.

III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos; una vez que se ha realizado una visita de inspección según sus tipos (seguridad y salud en el trabajo; capacitación; condiciones generales de trabajo y; agencias de colocación), se generan evidencias que se informarán a la autoridad en conocimiento de la empresa.

IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; muchas de las problemáticas laborales actuales han sido producto del avance tecnológico, ciertos riesgos y peligros, no eran una problemática por su inexistencia. Cuando estos riesgos son generados (construidos por la humanidad), generan problemáticas laborales y nuevos requerimientos de protección y seguridad para los trabajadores lo cual requiere a su vez justificación técnica y diálogo social para lograr esa armonía. El resultado de los mismos, resulta en modificaciones a las leyes, reglamentos, normas o en la generación de los mismos instrumentos.

Por lo anteriormente comentado, la importancia de las inspecciones de trabajo radica en el proceso completo desde su asesoría, vigilancia, verificación y estudios para la mejora de la relación laboral entre trabajadores y patrones.

En quien radicará la obligación de la vigilancia del cumplimiento de los requerimientos laborales, acorde a la LFT en su Artículo 541. Los Inspectores del Trabajo.

Es importante también mencionar que hay ciertas actividades o giros económicos que son de vigilancia federal (marcados en la sección XXXI del art. 123 de la Const.) y el resto son de vigilancia  de las entidades federativas por lo cual existes inspectores federales y estatales del trabajo.

Comentarios

Las bases constitucionales laborales en México inician en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente el artículo 123, del cual se desprende la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus Normas Oficiales Mexicanas, todos ellos están relacionados o enfocados a diferentes áreas, o industrias, lo cual debe ser de conocimiento del empresario o patrón, y en consecuencia buscar el cumplimiento de las mismas. Una de las primeras tareas es designar a los responsables internos de su vigilancia en México conocidos como la Comisión de Seguridad e Higiene, Comisión Mixta de adiestramiento y capacitación y el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos grupos internos tienen el apoyo de la autoridad competente en la materia y a su vez se requiere el compromiso de crecimiento profesional de los mismos para lograr el cumplimiento mínimo, pero más que por la propia normativa, por la mejora de las condiciones laborales de las personas que la integran.

Estos objetivos están también promovidos por los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente el 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico.

“Trabajar para un futuro más prometedor”

Bibliografía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (23 de 04 de 2021). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación.

Estados Unidos Mexicanos. (20 de 12 de 2020). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (C. D. UNIÓN, Ed.) Obtenido de 5 de febrero de 1917: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_181220.pdf

OIT, A. L. (9 de agosto de 2004). Organización Internacional del Trabajo. Obtenido de ¿Qué es el trabajo decente?: https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang--es/index.htm

UNIÓN, C. D. (18 de 05 de 2018). LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf

 

 

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