“Marco Jurídico en la investigación de Accidentes”

 

Introducción.

La accidentabilidad en las organizaciones llega a representar pérdidas económicas elevadas por los costos directos e indirectos: desde la propia atención de la emergencia, seguimiento, tiempo perdido, daños a la maquinaria, así como aquellos que tienen impacto social y moral sobre la misma organización.

En términos jurídicos, la legislación en México incluye diversas exigencias sobre la investigación de los accidentes lo cual se expondrá en el presente documento con la finalidad de enfatizar estos términos que convierten esta actividad no solo en un recurso interno sino obligatorio por parte de las autoridades vigilantes.

Desarrollo

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) considera que se deben investigar los accidentes que:

• Ocasionen muerte o lesiones graves.

• Provocando lesiones menores, se repiten, ya que revelan situaciones o prácticas de trabajo peligrosas y que deben corregirse antes de que ocasionen un accidente más grave.

• Los agentes que intervienen en la prevención de la empresa (Servicio de Prevención, Comité de Seguridad y Salud, Delegados de Prevención…) o la administración (autoridad laboral o sanitaria) consideren necesario investigar por sus características especiales, sean accidentes o sucesos peligrosos.

En México se cuenta con referencias específicas en materia laboral, así como también ambiental; ésta última ha generado una guía sobre el modelo y equipo de trabajo según tipo de accidentes y su seguimiento general para investigación y llegar a las causas raíces.

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo dice en su Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores

III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos;

Artículo 45. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:

VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene;

IX. Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio:

b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo,

Artículo 54. Para la administración de la seguridad de los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán:

VI. Contar con un procedimiento para la investigación de accidentes mayores;

IX. Capacitar a los trabajadores sobre la operación, revisión, mantenimiento, reparación, alteración y paros de emergencia de los equipos críticos; la realización de trabajos peligrosos; la atención a emergencias; la práctica de auditorías internas, y la investigación de accidentes mayores;

En el nivel operativo de estas investigaciones de accidentes se tiene el lineamiento plasmado en la NOM-019-STPS-2011, que indica:

5.9 Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:

a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;

b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas,

c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.

6.5      Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

9.5 Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:

b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (Véase Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);

10.2 El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al menos los temas siguientes:

h) El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.

Así mismo de manera complementaria las obligaciones específicas que se tienen, ya sea en actividades específicas o procesos operativos que se requieren en las normas particulares como por ejemplo:  NOM-006-STPS-2014

6.2      Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria y equipos auxiliares empleados en el manejo de materiales y/o en las áreas de almacenamiento, así como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos.

NOM-012-STPS-2012

7.1      El programa de seguridad y protección radiológica deberá contener, al menos, lo siguiente:

d) Los procedimientos para la investigación de incidentes o accidentes.

NOM-023-STPS-2012

5.30    Realizar la investigación sobre los accidentes y siniestros ocurridos para adoptar las medidas preventivas y correctivas que eviten su repetición, y llevar un registro de los mismos, de conformidad con lo que se precisa en el Capítulo 15 de la presente Norma.

15       Registro e investigación de los accidentes y siniestros

NOM-028-STPS-2012

5.10    Contar con un procedimiento para la investigación de accidentes mayores, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 14 de esta Norma.

5.13    Disponer de un programa anual para la capacitación a los trabajadores involucrados en las actividades de operación y mantenimiento de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas; la realización de trabajos peligrosos; la atención a emergencias; la práctica de auditorías internas, y la investigación de accidentes mayores, conforme a lo que prevé el Capítulo 17 de la presente Norma.

NOM-031-STPS-2011

21       Registro e investigación de los accidentes de trabajo

Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los regulados lleven a cabo las investigaciones causa raíz de incidentes y accidentes ocurridos en sus instalaciones emitido por la SEMARNAT 24 de enero de 2017

Comentarios

Como hemos podido observar, desde niveles y recomendaciones internacionales es requerida la ejecución de investigación de accidentes con la finalidad de determinar las causas que originaron la ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales. A su vez, esta necesidad se ve enfatizada desde la obligación de las supervisiones de estos registros en las empresas, y la existencia de normas específicas que indican su exigencia.

Cabe resaltar que la investigación de accidentes puede variar según los criterios y finalidad, sin embargo, el objetivo específico es encontrar “la causa raíz” a fin de que este tipo de situaciones sean evitadas en un futuro. Por consiguiente, también se tienen algunas premisas que se deberán cumplir: a) Se busca una causa, no un culpable; b) Se requiere un comité o comisión (sin prejuicios) multidisciplinario; c) la comisión debe contar con capacitación específica para desarrollar la investigación de accidentes; e) Preferiblemente, un procedimiento estandarizado para esta tarea; f) Existencia de reportes y su registro correspondiente.

La visión preventiva resultado del análisis de la ocurrencia del accidente/enfermedad.

Bibliografía

1.    Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. (México)

2.    Investigación de accidentes por el método del árbol de Causas. Antonio Rodríguez de Prada, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 2ª Ed. Madrid, Noviembre de 2012

3.    NOM-019-STPS-2011        Comisiones de seguridad e higiene

4.    NOM-006-STPS-2014        Manejo y almacenamiento de materiales

5.    NOM-012-STPS-2012        Radiaciones ionizantes

6.    NOM-023-STPS-2012        Trabajos en minas subterráneas y a cielo abierto

7.    NOM-028-STPS-2012        Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas

8.    NOM-031-STPS-2011        Construcción

9.    Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los regulados lleven a cabo las investigaciones causa raíz de incidentes y accidentes ocurridos en sus instalaciones Emitido por la SEMARNAT 24 de enero de 2017

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