“Marco Jurídico en la investigación de Accidentes”
Introducción.
La accidentabilidad en las organizaciones llega a
representar pérdidas económicas elevadas por los costos directos e indirectos:
desde la propia atención de la emergencia, seguimiento, tiempo perdido, daños a
la maquinaria, así como aquellos que tienen impacto social y moral sobre la
misma organización.
En términos jurídicos, la legislación en México incluye
diversas exigencias sobre la investigación de los accidentes lo cual se
expondrá en el presente documento con la finalidad de enfatizar estos términos
que convierten esta actividad no solo en un recurso interno sino obligatorio
por parte de las autoridades vigilantes.
Desarrollo
La OIT
(Organización Internacional del Trabajo) considera que se deben investigar los accidentes que:
• Ocasionen muerte
o lesiones graves.
• Provocando
lesiones menores, se repiten, ya que revelan situaciones o prácticas de trabajo
peligrosas y que deben corregirse antes de que ocasionen un accidente más
grave.
• Los agentes que
intervienen en la prevención de la empresa (Servicio de Prevención, Comité de
Seguridad y Salud, Delegados de Prevención…) o la administración (autoridad
laboral o sanitaria) consideren necesario investigar por sus características
especiales, sean accidentes o sucesos peligrosos.
En México se cuenta con referencias específicas en
materia laboral, así como también ambiental; ésta última ha generado una guía
sobre el modelo y equipo de trabajo según tipo de accidentes y su seguimiento
general para investigación y llegar a las causas raíces.
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
dice en su Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores
III. Dar aviso
inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las
Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que
ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos;
Artículo 45.
Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las
Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:
VI. Apoyar la
investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo
la Comisión de Seguridad e Higiene;
IX. Difundir entre
los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio:
b) Los resultados
de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo,
Artículo 54. Para
la administración de la seguridad de los procesos y equipos críticos donde se
manejen Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán:
VI. Contar con un
procedimiento para la investigación de accidentes mayores;
IX. Capacitar a los
trabajadores sobre la operación, revisión, mantenimiento, reparación,
alteración y paros de emergencia de los equipos críticos; la realización de
trabajos peligrosos; la atención a emergencias; la práctica de auditorías
internas, y la investigación de accidentes mayores;
En el nivel operativo
de estas investigaciones de accidentes se tiene el lineamiento plasmado en la NOM-019-STPS-2011,
que indica:
5.9 Apoyar la
investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo
la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
a) Los incidentes,
accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;
b) Los procesos de
trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas
utilizadas,
c) El seguimiento a
las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
6.5 Proporcionar a la comisión la información
que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes
y enfermedades de trabajo.
9.5 Los recorridos
de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán
realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:
b) Investigar las
causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de
acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen
necesarios (Véase Guía de Referencia I Investigación de las causas de los
accidentes y enfermedades de trabajo);
10.2 El programa
anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al
menos los temas siguientes:
h) El procedimiento
para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de
trabajo que ocurran.
Así mismo de manera
complementaria las obligaciones específicas que se tienen, ya sea en
actividades específicas o procesos operativos que se requieren en las normas
particulares como por ejemplo: NOM-006-STPS-2014
6.2 Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la
comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan
en el funcionamiento de la maquinaria y equipos auxiliares empleados en el
manejo de materiales y/o en las áreas de almacenamiento, así como de los
accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los
mismos.
NOM-012-STPS-2012
7.1 El programa de seguridad y protección
radiológica deberá contener, al menos, lo siguiente:
d) Los procedimientos
para la investigación de incidentes o accidentes.
NOM-023-STPS-2012
5.30 Realizar la investigación sobre los accidentes
y siniestros ocurridos para adoptar las medidas preventivas y correctivas que
eviten su repetición, y llevar un registro de los mismos, de conformidad con lo
que se precisa en el Capítulo 15 de la presente Norma.
15 Registro e investigación de los
accidentes y siniestros
NOM-028-STPS-2012
5.10 Contar con un procedimiento para la
investigación de accidentes mayores, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo
14 de esta Norma.
5.13 Disponer de un programa anual para la
capacitación a los trabajadores involucrados en las actividades de operación y
mantenimiento de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias
químicas peligrosas; la realización de trabajos peligrosos; la atención a
emergencias; la práctica de auditorías internas, y la investigación de
accidentes mayores, conforme a lo que prevé el Capítulo 17 de la presente
Norma.
NOM-031-STPS-2011
21 Registro e investigación de los
accidentes de trabajo
Disposiciones
administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que
los regulados lleven a cabo las investigaciones causa raíz de incidentes y
accidentes ocurridos en sus instalaciones emitido por la SEMARNAT 24 de
enero de 2017
Comentarios
Como hemos podido observar, desde niveles y recomendaciones
internacionales es requerida la ejecución de investigación de accidentes con la
finalidad de determinar las causas que originaron la ocurrencia de accidentes o
enfermedades laborales. A su vez, esta necesidad se ve enfatizada desde la obligación
de las supervisiones de estos registros en las empresas, y la existencia de
normas específicas que indican su exigencia.
Cabe resaltar que la investigación de accidentes puede variar
según los criterios y finalidad, sin embargo, el objetivo específico es
encontrar “la causa raíz” a fin de que este tipo de situaciones sean evitadas
en un futuro. Por consiguiente, también se tienen algunas premisas que se deberán
cumplir: a) Se busca una causa, no un culpable; b) Se requiere un comité o
comisión (sin prejuicios) multidisciplinario; c) la comisión debe contar con
capacitación específica para desarrollar la investigación de accidentes; e)
Preferiblemente, un procedimiento estandarizado para esta tarea; f) Existencia
de reportes y su registro correspondiente.
La visión preventiva resultado del análisis de la ocurrencia
del accidente/enfermedad.
Bibliografía
1.
Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. (México)
2.
Investigación
de accidentes por el método del árbol de Causas. Antonio Rodríguez de Prada,
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 2ª Ed. Madrid, Noviembre
de 2012
3.
NOM-019-STPS-2011 Comisiones de seguridad e higiene
4.
NOM-006-STPS-2014 Manejo y almacenamiento de materiales
5.
NOM-012-STPS-2012 Radiaciones ionizantes
6.
NOM-023-STPS-2012 Trabajos en minas subterráneas y a cielo
abierto
7.
NOM-028-STPS-2012 Seguridad en procesos y equipos con
sustancias químicas
8.
NOM-031-STPS-2011 Construcción
9.
Disposiciones
administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que
los regulados lleven a cabo las investigaciones causa raíz de incidentes y
accidentes ocurridos en sus instalaciones Emitido por la SEMARNAT 24 de enero
de 2017
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