Fundamento de la Gestión de Riesgos de Desastres en México
Introducción.
La Gestión de Riesgos de Desastres
ha tenido su ingreso a México a través de la red de personas que se involucran
directa o indirectamente con la protección civil. Si bien, esta dependencia en
México surgió como una necesidad ante las emergencias y desastres
principalmente por su importancia para saber como atender las emergencias (una
visión reactiva), su objetivo bien entendido siempre ha buscado que se
fortalezca la prevención para evitar que sucedan o impacten gravemente estos peligros.
La visión de la Gestión de riesgos
de desastres va desde la comprensión de los peligros a los que estamos
expuestos, una correcta evaluación para su eliminación o mitigación, estando
preparados para hacer frente a posibles emergencias y con capacidad para
reconstruir mejor y reponerse después de este evento. Hay legislación que
obliga a autoridades y grupos privados a tomar cartas en el asunto, con sus
bemoles, pero el principal objetivo será que la población en general comprenda
estas necesidades y esté cada vez más preparada.
Desarrollo.
En materia de la gestión de riesgo de desastres, es
necesario señalar que en nuestra Constitución se tienen pocas referencias, una
de ellas se encuentra en el artículo 73 fracción XXIX-I en la que refiere principalmente
que los estados y los del país son los responsables de coordinar las acciones
en materia de Protección Civil. Se tuvo una propuesta de mejora regulatoria en
el 2014, en la que se proponía reformar el artículo 4to. Constitucional agregando
el siguiente párrafo “Toda persona tiene derecho a la protección y a la de su
entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los
agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo,
provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión
integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y
restablecimiento en la población.”, desafortunadamente en el texto vigente no
se visualiza esta reforma propuesta.
[1]
Se propone el siguiente diagrama que muestra el orden
jerárquico legislativo a su vez se muestra el orden general de El Marco De
Sendai Para La Reducción De Riesgo De Desastres 2015-2030 como un punto de
arranque para esta materia.
|
Const.
|
Constitución
de los estados Unidos Mexicanos
|
RLGPC
|
Reglamento de
la Ley General de Protección Civil
|
|
LFT
|
Ley Federal
del Trabajo
|
LGEEPA
|
Ley General
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
|
|
RFSST
|
Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
|
RLGEEPA
|
Reglamento de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
|
|
LSS
|
Ley del Seguro
Social
|
LFMN
|
Ley Federal
sobre Meteorología y Normalización
|
|
RLSS
|
Reglamento de
la Ley del Seguro Social
|
RLFMN
|
Reglamento de
la Ley Federal sobre Meteorología y Normalización
|
|
LGPC
|
Ley General de
Protección Civil
|
NOM
|
Norma Oficial
Mexicana
|
Y a continuación plasmo el listado de NORMAS OFICIALES
MEXICANAS que son observadas por la SEGOB (Secretaría de Gobernación), de la
cual depende la estructura de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
y que al igual que las de otras dependencias, tienen un carácter obligatorio
para las empresas o dependencias a las que les sea aplicable.
|
NÚMERO
|
TÍTULO DE LA NORMA
|
|
NOM-003-SEGOB-2011
|
Señales y avisos para
protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar
|
|
NOM-006-SEGOB-2015.
|
Tsunamis.-
Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación.
|
|
NOM-008-SEGOB-2015
|
Personas con discapacidad.- Acciones de
prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en
situación de emergencia o desastre.
|
|
NOM-009-SEGOB-2015
|
Medidas de previsión, prevención y mitigación de
riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública,
privada y mixta.
|
|
A NIVEL PROYECTO TAMBIÉN SE ENCUENTRAN LAS
SIGUIENTES NORMAS:
|
|
|
PROY-NOM-005-SEGOB-2012
|
Acciones de recuperación.- Atención a la salud psicosocial
en caso de emergencia o desastre.
|
|
PROY-NOM-010-SEGOB-2016
|
Que
establece los requisitos básicos para la implementación del Sistema de
Comando de Incidentes.
|
Como se puede observar a nivel operativo, aún se cuentan con
pocas referencias normativas sin embargo es necesario enfatizar el artículo 3ro
de la Ley General de Protección Civil que dice: “Artículo 3. Los tres niveles
de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas
al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento
de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión
integral del riesgo.”
Comentario personal.
Actualmente ya contamos con ciertos lineamientos normativos
legales y reglamentarios referentes a la gestión del riesgo de desastres y los
encargados de aplicarla son los municipios y los Estados principalmente, a
través de sus direcciones oficinas, secretarías o el nombre oficial que tenga
lo relacionado a la protección civil, esto deja ver que la desinformación en el
país a nivel operativo es mucha, ya que cada municipio tiene una manera propia
de actuar al igual que a nivel Estatal, por lo que incluso Los nombres son
diferentes de un lugar a otro, los requerimientos también y los requisitos
solicitados tanto las empresas como los prestadores de servicios que dan
consultoría en estos temas también varían mucho. Por ello es importante que se
establezcan las bases a nivel federal y que sean obligatorias a todos los
niveles, sin opciones de interpretación por parte del funcionario, que muchas
veces llega a la posición con desconocimiento pleno de sus funciones y
obligaciones.
Bibliografía.
3.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (2019)
11. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582966&fecha=27/12/2019
(proyecto de implementación del SCI)


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