Fundamento de la Gestión de Riesgos de Desastres en México


Introducción.

La Gestión de Riesgos de Desastres ha tenido su ingreso a México a través de la red de personas que se involucran directa o indirectamente con la protección civil. Si bien, esta dependencia en México surgió como una necesidad ante las emergencias y desastres principalmente por su importancia para saber como atender las emergencias (una visión reactiva), su objetivo bien entendido siempre ha buscado que se fortalezca la prevención para evitar que sucedan o impacten gravemente estos peligros.

La visión de la Gestión de riesgos de desastres va desde la comprensión de los peligros a los que estamos expuestos, una correcta evaluación para su eliminación o mitigación, estando preparados para hacer frente a posibles emergencias y con capacidad para reconstruir mejor y reponerse después de este evento. Hay legislación que obliga a autoridades y grupos privados a tomar cartas en el asunto, con sus bemoles, pero el principal objetivo será que la población en general comprenda estas necesidades y esté cada vez más preparada.  

Desarrollo.

En materia de la gestión de riesgo de desastres, es necesario señalar que en nuestra Constitución se tienen pocas referencias, una de ellas se encuentra en el artículo 73 fracción XXIX-I en la que refiere principalmente que los estados y los del país son los responsables de coordinar las acciones en materia de Protección Civil. Se tuvo una propuesta de mejora regulatoria en el 2014, en la que se proponía reformar el artículo 4to. Constitucional agregando el siguiente párrafo “Toda persona tiene derecho a la protección y a la de su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.”, desafortunadamente en el texto vigente no se visualiza esta reforma propuesta.

Ahora, como es bien sabido los tratados firmados por México a nivel internacional, forman parte de las referencias legales para nuestro país y entre ellos se encuentran el Marco De Sendai Para La Reducción Del Riesgo De Desastres 2015-2030 del cual si tenemos directrices para trabajar en la gestión del riesgo de desastres.

[1]

Se propone el siguiente diagrama que muestra el orden jerárquico legislativo a su vez se muestra el orden general de El Marco De Sendai Para La Reducción De Riesgo De Desastres 2015-2030 como un punto de arranque para esta materia.


Const.
Constitución de los estados Unidos Mexicanos
RLGPC
Reglamento de la Ley General de Protección Civil
LFT
Ley Federal del Trabajo
LGEEPA
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
RFSST
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
RLGEEPA
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
LSS
Ley del Seguro Social
LFMN
Ley Federal sobre Meteorología y Normalización
RLSS
Reglamento de la Ley del Seguro Social
RLFMN
Reglamento de la Ley Federal sobre Meteorología y Normalización
LGPC
Ley General de Protección Civil
NOM
Norma Oficial Mexicana

Y a continuación plasmo el listado de NORMAS OFICIALES MEXICANAS que son observadas por la SEGOB (Secretaría de Gobernación), de la cual depende la estructura de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y que al igual que las de otras dependencias, tienen un carácter obligatorio para las empresas o dependencias a las que les sea aplicable.

NÚMERO
TÍTULO DE LA NORMA
NOM-003-SEGOB-2011
Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar
NOM-006-SEGOB-2015.
Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación.
NOM-008-SEGOB-2015
Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre.
NOM-009-SEGOB-2015
Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta.
A NIVEL PROYECTO TAMBIÉN SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES NORMAS:
PROY-NOM-005-SEGOB-2012
Acciones de recuperación.- Atención a la salud psicosocial en caso de emergencia o desastre.
PROY-NOM-010-SEGOB-2016
 Que establece los requisitos básicos para la implementación del Sistema de Comando de Incidentes.

Como se puede observar a nivel operativo, aún se cuentan con pocas referencias normativas sin embargo es necesario enfatizar el artículo 3ro de la Ley General de Protección Civil que dice: “Artículo 3. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.”

Comentario personal.

Actualmente ya contamos con ciertos lineamientos normativos legales y reglamentarios referentes a la gestión del riesgo de desastres y los encargados de aplicarla son los municipios y los Estados principalmente, a través de sus direcciones oficinas, secretarías o el nombre oficial que tenga lo relacionado a la protección civil, esto deja ver que la desinformación en el país a nivel operativo es mucha, ya que cada municipio tiene una manera propia de actuar al igual que a nivel Estatal, por lo que incluso Los nombres son diferentes de un lugar a otro, los requerimientos también y los requisitos solicitados tanto las empresas como los prestadores de servicios que dan consultoría en estos temas también varían mucho. Por ello es importante que se establezcan las bases a nivel federal y que sean obligatorias a todos los niveles, sin opciones de interpretación por parte del funcionario, que muchas veces llega a la posición con desconocimiento pleno de sus funciones y obligaciones.

Bibliografía.

3.    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2019)


[1] https://srala.org/marco-de-sendai-para-la-reduccion-del-riesgo-de-desastres-msrrd-2015-2030/

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