Breve revisión de algunas NOMs, en SST, PC y Ambientales.
Introducción.
Las Normas Oficiales Mexicanas son de gran importancia y
guía específica en los campos de aplicación. Sin embargo, como las mismas lo
especifican son los requerimientos mínimos de cumplimiento en el tema legislado,
por ello es que las organizaciones no deben visualizar estas medidas como el
marco “máximo” de cumplimiento, sino verlo como la línea más básica de acción,
para cumplir desde ese nivel, un grado más alto.
Desarrollo.
Se aborda a manera de resumen un par de normas por temática:
ambiente, seguridad y salud en el trabajo y protección civil.
Sobre esta norma 1, es importante mencionar que dentro de
las principales obligaciones del patrón se encuentra, tener las condiciones
seguras de las instalaciones. Además de darle seguimiento a un plan de
verificaciones oculares tanto periódicas como posteriores a eventos de
emergencia o que pudieran causar daño a las instalaciones, así como también
contar con servicios para los empleados; como son el caso de sanitarios
regaderas vestidores y la información que les permita al trabajador mantener
estas instalaciones en condiciones de uso.
OBLIGACIONES
DEL PATRÓN
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NOM-001-STPS-2008
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Edificios,
locales e instalaciones
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5.1.
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Conservar en condiciones seguras
las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.
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5.2.
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Realizar verificaciones oculares cada doce
meses al centro de trabajo, pudiendo hacerse por áreas, para identificar
condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Los resultados de las
verificaciones deben registrarse a través de bitácoras, medios magnéticos o
en las actas de verificación de la comisión de seguridad e higiene, mismos
que deben conservarse por un año y contener al menos las fechas en que se realizaron
las verificaciones, el nombre del área del centro de trabajo que fue revisada
y, en su caso, el tipo de condición insegura encontrada, así como el tipo de
reparación realizada.
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5.3
|
Efectuar verificaciones oculares
posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al
centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o
reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes. De tales acciones
registrar los resultados en bitácoras o medios magnéticos. Los registros
deben conservarse por un año y contener al menos la fecha de la verificación,
el tipo de evento, los resultados de las verificaciones y las acciones
correctivas realizadas.
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5.4
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Contar con sanitarios (retretes,
mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio
de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de
alimentos.
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5.5
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Contar, en su caso, con regaderas
y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro
de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador. Es
responsabilidad del patrón establecer el tipo, características y cantidad de
los servicios.
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5.6
|
Proporcionar información a todos los
trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus
actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas para el
servicio de los trabajadores.
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En el caso de la norma 2 que nos habla acerca de cuestiones
de incendios, lo primordial e inicial es contar con la clasificación del riesgo
de incendio para que derivado de esta se tengan: los procedimientos, planes de
emergencia, brigadas, simulacros, plan de capacitación, equipo de protección
personal y las medidas de seguridad y protección que apliquen de acuerdo a la
determinación del riesgo de incendio. Esta misma Norma incluye la metodología
para el cálculo del riesgo de incendio en el anexo 1.
OBLIGACIONES
DEL PATRÓN
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NOM-002-STPS-2010
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Prevención y protección contra incendios
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5.1
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Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas
que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad
con lo establecido por el Apéndice A de la presente Norma.
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5.2
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Contar con un
croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo
integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada,
tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los
trabajadores, que contenga lo siguiente, según aplique:
a) El nombre, denominación o razón social del
centro de trabajo y su domicilio;
b) La identificación de los predios colindantes;
c) La identificación de las principales áreas o
zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la
presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, entre
otros;
d) La ubicación de los medios de detección
de incendio, así como de los equipos y
sistemas contra incendio;
e) Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos,
la ruta de salida y la descarga de salida, además de las salidas de
emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros;
f) La ubicación del equipo de protección
personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y
g) La ubicación de materiales y equipo para
prestar los primeros auxilios.
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5.3
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Contar con las instrucciones de
seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre
los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda (Véase la Guía
de Referencia I, Instrucciones de Seguridad para la Prevención y
Protección contra Incendios).
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5.4
|
Cumplir con las condiciones de prevención y
protección contra incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con
lo establecido en el Capítulo 7 de la presente Norma.
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5.5
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Contar con un plan de atención a
emergencias de incendio, conforme al Capítulo 8 de esta Norma.
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5.6
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Contar con brigadas contra incendio en los
centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, en los
términos del Capítulo 9 de la presente Norma.
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5.7
|
Desarrollar simulacros de
emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros
de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al
menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio alto,
conforme a lo señalado en el Capítulo 10 de esta Norma (Véase la Guía de
Referencia II, Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la
Planeación de los Simulacros de Incendio).
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5.8
|
Elaborar un programa de capacitación anual
teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de
emergencias, conforme a lo previsto en el Capítulo 11 de esta Norma, así como
capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra
incendio, con base en dicho programa.
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5.9
|
Dotar del equipo de protección
personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando
para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos, de
conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008, o las que la
sustituyan (Véase la Guía de Referencia III, Componentes
y Características Generales del Equipo de Protección Personal para los
Integrantes de las Brigadas contra Incendio).
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5.10
|
Contar en las áreas de los centros de trabajo
clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios
de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto,
además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección
contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión
de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de
fuego que pueda presentarse (Véanse la Guía de Referencia IV, Detectores
de Incendio y la Guía de Referencia V, Sistemas Fijos contra Incendio).
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5.11
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Contar con alguno de los documentos
que enseguida se señalan, tratándose de centros de trabajo con riesgo de
incendio alto:
a) El
acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria del
cumplimiento de la presente Norma, que emita la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o
b) El
dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de
verificación acreditada y aprobada, o
c) El
acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o
vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra
incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de
protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el
marco de los programas internos, específicos o especiales de protección
civil.
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5.12
|
Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta
así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue
a elaborar y poseer.
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En el caso de la norma de la secretaría de gobernación, a
diferencia de las de Secretaría del trabajo, no tiene una sección específica de
obligaciones para el patrón, ya que esta es de aplicación para diferentes
inmuebles y está enfocada en medidas de Protección Civil. Aquí es importante
mencionar que se cuenta con las disposiciones generales: tanto de colores,
formas, ubicación, dimensiones, características de iluminación y los materiales
con que debe contar la señalización. Recordamos que esto, es principalmente
enfocado a la cuestión de atención a emergencias.
DISPOSICIONES
GENERALES
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NOM-003-SEGOB-2011
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Señales y avisos para protección civil. - Colores, formas y símbolos
a utilizar
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6.1
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Disposiciones
generales.
Las señales deben ser de fácil
comprensión para el observador, y para que cumplan su propósito, se debe
evitar su uso excesivo.
Los símbolos que establece la
presente norma oficial para las señales de protección civil deben
cumplir con las características y contenido de imagen que especifica el punto
5 Clasificación, permitiendo en su caso utilizar el aviso que ahí
se indica.
Los símbolos deben ser de trazo
relleno para evitar confusiones en su diseño.
Cuando las necesidades particulares
del sitio o instalación a señalizar lo ameriten, se permite el uso de
letreros luminosos, fotoluminiscentes o de características específicas, que
permitan mejorar su visibilidad bajo condiciones adversas de
iluminación, adicionados en todo caso con el símbolo y en su caso aviso
que corresponda, de los definidos en el punto 5 Clasificación.
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6.2
|
Disposición de colores.
Colores de seguridad.- Su aplicación en las
señales será conforme a la tabla 1
|
6.3
|
Formas
geométricas.- Su aplicación en las señales será conforme a la tabla 3.
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6.4
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Ubicación.
Las señales se colocarán de acuerdo a un análisis
de las condiciones y características del sitio o instalación a
señalizar, considerando lo siguiente:
Las señales informativas se deben colocar en el
lugar donde se necesiten, permitiendo que el observador tenga tiempo
suficiente para captar y comprender el mensaje.
Las señales de precaución se deben colocar donde
exista un riesgo, para advertir de su presencia al observador y le
permita con tiempo suficiente captar y comprender el mensaje sin exponer su
salud e integridad física.
Las señales prohibitivas o restrictivas se deben
colocar en el punto donde exista la limitante, con el propósito de
evitar la ejecución de un acto inseguro.
Las señales de obligación se deben colocar en el
lugar donde sea exigible realizar la acción que la misma señal indica.
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6.5
|
Dimensión. (se incluyen
especificaciones)
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6.6
|
Iluminación.
En condiciones normales, en la superficie de la
señal debe existir una intensidad de iluminación de 50 luxes (50 lx)
como mínimo.
Las señales informativas de ruta de evacuación,
zona de resguardo, salida de emergencia y escalera de emergencia; así
como las señales informativas de emergencia destinadas a ubicarse en
interiores, deben permitir ser observables bajo cualquier condición.
|
6.7
|
Materiales.
La naturaleza y calidad de los materiales
para fabricar señales deben:
a) Ser
inofensivas para la salud y la integridad física de las personas;
b) Garantizar
la correcta apreciación de la señal para el cumplimiento de su finalidad;
c) Permitir
su consistencia rígida, excepto para la banda de zona de riesgo, la cual
debe ser de material flexible y resistente, y
d) Garantizar
su mantenimiento preventivo y correctivo de color, forma y acabado
incluso en condiciones a la intemperie.
|
Esta Norma 8 nos habla acerca de los procedimientos de
emergencia para auxiliar a personas con discapacidad y obviamente, dentro de
este tema, es importante sensibilizar a las personas que van a dar atención en
el caso de emergencias, así como, contar con un censo de las personas con
discapacidad, información que sea accesible para el tipo de discapacidad que
pueden presentar, principalmente cuando son gente que trabaja o que está más
constantemente en las instalaciones y proveerles los medios que faciliten su evacuación
o su actuación en caso de emergencia, obviamente esto debe ir acompañado de los
procedimientos de emergencia y la coordinación de simulacros en las que se
incluyen todas estas características
Obligaciones
del propietario, responsable o administrador de los inmuebles,
establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social
|
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NOM-008-SEGOB-2015
|
Personas con discapacidad. -
Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección
civil en situación de emergencia o desastre.
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5.1.
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Deberá incluir en el Programa
Interno de Protección Civil un procedimiento de emergencia respecto a
personas con discapacidad de acuerdo al numeral 7.
|
5.2.
|
Deberá capacitar y sensibilizar al personal de
servicio de emergencia, incluyendo brigadistas y voluntarios, respecto
del trato digno y adecuado a las PCD conforme a los criterios mínimos que
señala el capítulo 6.
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5.3.
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Deberá establecer la Unidad Interna
de Protección Civil la cual deberá realizar y mantener actualizado el censo
de las personas con discapacidad que se encuentren al interior del
inmueble y que laboren o estudien en el mismo, mediante registro diario. Para
el caso de PCD visitantes en inmuebles, establecimientos y espacios de los
sectores público, privado y social de registro obligatorio, estará a cargo de
personal designado en la entrada del inmueble, quien lo deberá informar a la
Unidad Interna de Protección Civil. El censo debe recabar, como mínimo, la
información siguiente:
a) Nombre de la persona;
b) El área donde labora o estudia;
c) El tipo de discapacidad que presenta;
d) En su caso horarios de trabajo o estudio;
e) Teléfonos de familiares para dar aviso en
caso de emergencia o desastre, y
f) Para el caso de PCD en carácter de
visitantes, por lo menos se debe considerar el nombre completo, el área que
visita y número telefónico.
La información recabada en el censo
deberá ser resguardada por la Unidad Interna de Protección Civil en archivo
físico mediante una relación que considere lo señalado en este numeral, así
como por el propietario, responsable o administrador de los inmuebles,
establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social, y
estar disponible para cuando lo solicite la autoridad competente.
|
5.4.
|
Para el caso de inmuebles, establecimientos y
espacios de los sectores público, privado y social de concurrencia masiva y
libre acceso, deberá colocar en los accesos, así como en los lugares que
determine la Unidad Interna de Protección Civil, información en formato
accesible, que permita que la PCD que labore o estudie en el inmueble,
así como a la PCD visitante conozca las rutas de evacuación, salidas de
emergencia y zonas de menor riesgo.
|
5.5.
|
Deberá informar a la PCD que labore
o estudie en el inmueble, que, para fines de evacuación, así como para
garantizar su integridad física y su vida en situación de emergencia o
desastre, puede ubicar su lugar de trabajo o estudio, si así lo permiten las
condiciones propias del inmueble, en planta baja o en el lugar más cercano
a una ruta de evacuación o salida de emergencia, para facilitar su
desalojo, siempre que no implique riesgo para los demás usuarios.
|
5.6.
|
Deberá instalar dispositivos de alarma de
acuerdo a las características del inmueble y a los diferentes tipos de
discapacidad, que permitan alertar a la PCD que labore o estudie en el
inmueble o PCD visitante que se encuentren dentro de las instalaciones, en
caso de emergencia o desastre.
Tratándose de discapacidad física, intelectual,
psicosocial o sensorial podrá ser desde un silbato hasta un sistema de sonido
local. Para el caso de discapacidad auditiva podrá ser desde un foco hasta
una sirena con lámpara estroboscópica intermitente.
|
5.7.
|
Deberá establecer el procedimiento
de emergencia en los inmuebles, establecimientos y espacios de los
sectores público, privado y social incluyendo a las PCD con base en los
criterios del capítulo 7.
|
5.8.
|
Deberá incluir a la PCD en la coordinación de
los simulacros que se lleven a cabo conforme al procedimiento de
emergencia que señala el numeral 5.7., para efectos de lo anterior, la PCD
deberá manifestar su interés en participar por escrito.
|
En la temática ambiental, a diferencia de las normas anteriores,
esta temática aplica tanto a los usuarios como a las personas u organizaciones
que les aplica directamente la Norma. Pero también da indicaciones a quienes la
van a revisar o verificar, en este caso el gobierno y qué características son
las que se deben de cumplir. En el caso específico de la norma 41 nos habla de
los limites máximos permisibles de gases contaminantes, por lo que contiene
tablas y referencias para el tipo de vehículos que se van a verificar o Probar
con esta Norma.
Límites Máximos
Permisibles
|
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NOM-041-SEMARNAT-2006
|
Que
establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes
provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan
gasolina como combustible.
|
4.1.1
|
Los límites máximos permisibles de emisión de
gases provenientes del escape de los vehículos de pasajeros en circulación en
función del año-modelo, son los establecidos en la Tabla 1 de esta Norma
Oficial Mexicana.
|
4.1.2
|
Los límites máximos permisibles de
emisión de gases por el escape de los vehículos de usos múltiples o
utilitarios, camiones ligeros CL.1, CL.2, CL.3 y CL.4, camiones medianos y
camiones pesados en circulación, en función del año-modelo, son los establecidos
en la Tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana.
|
4.2
|
Especificaciones de los límites máximos
permisibles de emisiones provenientes del escape de vehículos en circulación
en la Zona Metropolitana del Valle de México.
|
4.2.1
|
Los límites máximos permisibles de
emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno, óxido de nitrógeno,
límites mínimos y máximos de dilución; así como el valor de lambda
proveniente del escape de los vehículos de pasajeros en circulación que usan
gasolina como combustible, en función del año-modelo, son los establecidos en
la Tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana.
|
4.2.2
|
Los límites máximos permisibles de emisión de
hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno, óxido de nitrógeno, límites
mínimos y máximos de dilución y lambda provenientes del escape de los
vehículos de usos múltiples o utilitarios, camiones ligeros CL.1, CL.2, CL.3
y CL.4, camiones medianos y camiones pesados en circulación que usan gasolina
como combustible, en función del año-modelo, con placa local y/o federal, son
los establecidos en la Tabla 4 de esta Norma Oficial Mexicana.
|
4.2.3
|
Quedan exentos del criterio de
rechazo por lambda establecido en las tablas 3 y 4 los vehículos que por
diseño operen con mezcla pobre, conforme a las especificaciones establecidas
por el fabricante y del conocimiento de la autoridad competente.
|
4.3
|
Los gobiernos de los estados, en coordinación con
los municipios, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables,
cuando lo consideren necesario para el programa de verificación en su
entidad, podrán aplicar los límites máximos permisibles de emisiones
establecidos en las tablas 3 y 4 de esta Norma Oficial Mexicana, para lo cual
deberán utilizar la prueba dinámica de emisión vehicular establecida en la
NOM-047-SEMARNAT-1999
|
4.4
|
Los vehículos nuevos podrán quedar
exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo hasta de dos
años posteriores a partir de su adquisición, y de acuerdo a lo establecido en
las disposiciones expedidas por las autoridades federales y/o locales
competentes. Estas autoridades podrán ampliar el beneficio de exención de
acuerdo a las políticas de promoción de vehículos con nuevas tecnologías de
control de emisiones.
|
La norma 144 de medidas fitosanitarias para embalajes de
madera la incluyo básicamente como un complemento, ya que he colaborado con
algunas empresas que utilizan o generan este tipo de embalajes, pero no lo
hacemos directamente a nuestra organización, sin embargo, es importante ver
cómo desde la marca que debe ir en cada embalaje debe cumplir con los
lineamientos, de modo que se puede hacer una verificación más ágil de este tipo
de situaciones. Y la finalidad básicamente, es evitar que se contamine el
producto o que se lleve cierto tipo de contaminantes biológicos a otros lados.
ESPECIFICACIONES
|
|
NOM-144-SEMARNAT-2012,
|
Que establece las medidas fitosanitarias
reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se
utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
|
4.1.1.
|
Las medidas fitosanitarias
aprobadas internacionalmente y reconocidas por México, para el tratamiento
del embalaje de madera fabricado con madera descortezada que se utilice en el
comercio internacional, son el térmico (HT) y la fumigación con bromuro
de metilo (MB).
|
4.1.2.
|
Independientemente del tipo de tratamiento que se
aplique, el material de embalaje de madera debe estar hecho de madera
descortezada. Para los efectos de esta norma podrá quedar cualquier número
de pedazos pequeños de corteza visualmente separados y claramente
distinguibles que midan:
- menos de 3 centímetros de ancho (sin importar
la longitud) o;
- más de 3 centímetros de ancho, a condición de
que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50
centímetros cuadrados.
|
4.1.3.
|
La persona que requiera aplicar la
marca, para ser colocada en el embalaje de madera fabricado con madera
descortezada que se pretenda utilizar en la exportación de bienes y
mercancías, debe cumplir con lo establecido para tal fin en los
apartados 6.1. al 6.5. del Procedimiento para colocar la marca.
|
4.1.4.
|
De conformidad a lo establecido en los artículos
23 fracción II y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 130 del
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el embalaje
de madera utilizado en la introducción al territorio nacional de bienes
y mercancías, debe cumplir con las medidas fitosanitarias y exhibir la
marca, establecidas en la presente Norma.
|
4.1.5.
|
Quedan exceptuados del cumplimiento
de la presente Norma, los casos de embalajes de madera para la
introducción de bienes y mercancías al territorio nacional siguientes:
a) Los
fabricados en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento,
como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de
hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido
utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos;
b) El
aserrín, la viruta y la lana de madera;
c) Barricas
o barriles de madera que hayan sido sometidas a calor durante su fabricación,
que transporten bebidas alcohólicas;
d) Cajas,
estuches o continentes de madera procesada de conformidad con el inciso a) de
este numeral, de tal forma que queden libres de plagas, presentados con
los artículos a los que estén destinados;
e) Fabricados
completamente con madera de 6 mm o menos de espesor;
f) Los
componentes de madera unidos de manera permanente a vehículos de
transporte y contenedores.
g) La
madera para estiba de un cargamento de madera que es cortada de la misma
especie y calidad y que cumple con los mismos requisitos fitosanitarios
de dicho cargamento.
|
4.2.1.
|
Tratamientos aprobados para el embalaje de
madera.
|
4.2.1.1.
|
El embalaje de madera debe estar
fabricado de madera descortezada.
|
4.2.1.2.
|
El Tratamiento Térmico (HT), consiste en el calentamiento
del embalaje de madera descortezada, de acuerdo con un programa de
tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al
centro de la pieza de mayor espesor de 329,16 K (56 ºC) por un mínimo de
30 minutos.
El secado en estufa, la impregnación química a
presión inducida mediante calor y las microondas se consideran como
tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los parámetros para
tratamiento térmico especificados en esta norma.
|
4.2.1.3.
|
Tratamiento de fumigación con
bromuro de metilo (MB). Consiste en la fumigación del embalaje de madera
descortezada de acuerdo con la siguiente tabla:
|
4.2.2.
|
Marca para acreditar la aplicación de las medidas
fitosanitarias.
|
4.2.3.
|
Para el caso del embalaje de madera
que por sus especificaciones de fabricación o condiciones de uso no
pueda ser sometido a tratamiento completamente armado, las piezas que lo
conforman deben ser sometidas a tratamiento y marcadas individualmente.
|
4.2.4.
|
Se debe asegurar que toda la madera para estiba
sea tratada y muestren la marca descrita en el Anexo 2 de la
NIMF No. 15 para el caso de importaciones y la indicada en la
presente Norma cuando se trate de exportaciones y que las marcas sean
claras y legibles. Se deberá evitar el uso de piezas de madera que por
su tamaño no permitan que todos los elementos de la marca estén incluidos y
reconocibles.
|
4.2.5.
|
El embalaje de madera que haya sido
tratado y marcado de acuerdo a la NIMF No. 15 y a la presente
Norma y que no ha sido reparado o reciclado o alterado, no requiere de un
nuevo tratamiento o marcado durante su vida útil.
|
4.2.6.
|
Cuando el embalaje de madera marcado sea reparado
se deberá utilizar sólo madera tratada de acuerdo a la presente Norma y
cada componente añadido deberá ser individualmente marcado. Las
marcas presentes en el embalaje de madera reparado se eliminarán colocando
la marca de la persona autorizada que aplicó el tratamiento. En caso de
que exista justificación técnica de que los componentes añadidos en
el embalaje de madera reparado no hayan sido tratados de acuerdo a la
presente Norma, la Secretaría ordenará la aplicación de un nuevo
tratamiento, o su destrucción o la inmovilización para ser utilizado en el
comercio internacional.
|
4.2.7.
|
Cuando el embalaje de madera sea
reciclado será nuevamente tratado y las marcas presentes en el embalaje
de madera se eliminarán colocando la marca de la persona autorizada que
aplicó el tratamiento.
|
5.
|
Lineamientos para la comprobación ocular de los
embalajes de madera que se utilizan en el proceso de introducción al
territorio nacional de bienes y mercancías, incluyendo los embalajes
de madera de embarques que sean retornados
|
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