Breve revisión de algunas NOMs, en SST, PC y Ambientales.


Introducción.

Las Normas Oficiales Mexicanas son de gran importancia y guía específica en los campos de aplicación. Sin embargo, como las mismas lo especifican son los requerimientos mínimos de cumplimiento en el tema legislado, por ello es que las organizaciones no deben visualizar estas medidas como el marco “máximo” de cumplimiento, sino verlo como la línea más básica de acción, para cumplir desde ese nivel, un grado más alto.


Desarrollo.

Se aborda a manera de resumen un par de normas por temática: ambiente, seguridad y salud en el trabajo y protección civil.
Sobre esta norma 1, es importante mencionar que dentro de las principales obligaciones del patrón se encuentra, tener las condiciones seguras de las instalaciones. Además de darle seguimiento a un plan de verificaciones oculares tanto periódicas como posteriores a eventos de emergencia o que pudieran causar daño a las instalaciones, así como también contar con servicios para los empleados; como son el caso de sanitarios regaderas vestidores y la información que les permita al trabajador mantener estas instalaciones en condiciones de uso.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
NOM-001-STPS-2008
Edificios, locales e instalaciones
5.1.
Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.
5.2.
Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo, pudiendo hacerse por áreas, para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Los resultados de las verificaciones deben registrarse a través de bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la comisión de seguridad e higiene, mismos que deben conservarse por un año y contener al menos las fechas en que se realizaron las verificaciones, el nombre del área del centro de trabajo que fue revisada y, en su caso, el tipo de condición insegura encontrada, así como el tipo de reparación realizada.
5.3

Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes. De tales acciones registrar los resultados en bitácoras o medios magnéticos. Los registros deben conservarse por un año y contener al menos la fecha de la verificación, el tipo de evento, los resultados de las verificaciones y las acciones correctivas realizadas.
5.4

Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos.
5.5

Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador. Es responsabilidad del patrón establecer el tipo, características y cantidad de los servicios.
5.6

Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores.

En el caso de la norma 2 que nos habla acerca de cuestiones de incendios, lo primordial e inicial es contar con la clasificación del riesgo de incendio para que derivado de esta se tengan: los procedimientos, planes de emergencia, brigadas, simulacros, plan de capacitación, equipo de protección personal y las medidas de seguridad y protección que apliquen de acuerdo a la determinación del riesgo de incendio. Esta misma Norma incluye la metodología para el cálculo del riesgo de incendio en el anexo 1.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
NOM-002-STPS-2010
Prevención y protección contra incendios
5.1 
Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido por el Apéndice A de la presente Norma.
5.2 
Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, que contenga lo siguiente, según aplique:
a)    El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo y su domicilio;
b)    La identificación de los predios colindantes;
c)    La identificación de las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, entre otros;
d)    La ubicación de los medios de detección de incendio, así como de los equipos y sistemas contra incendio;
e)    Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos, la ruta de salida y la descarga de salida, además de las salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros;
f)     La ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y
g)    La ubicación de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios.
5.3 
Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda (Véase la Guía de Referencia I, Instrucciones de Seguridad para la Prevención y Protección contra Incendios).
5.4 
Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de la presente Norma.
5.5 
Contar con un plan de atención a emergencias de incendio, conforme al Capítulo 8 de esta Norma.
5.6 
Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, en los términos del Capítulo 9 de la presente Norma.
5.7 
Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio alto, conforme a lo señalado en el Capítulo 10 de esta Norma (Véase la Guía de Referencia II, Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeación de los Simulacros de Incendio).
5.8 
Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, conforme a lo previsto en el Capítulo 11 de esta Norma, así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa.
5.9 
Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos, de conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan (Véase la Guía de Referencia III, Componentes y Características Generales del Equipo de Protección Personal para los Integrantes de las Brigadas contra Incendio).
5.10 
Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse (Véanse la Guía de Referencia IV, Detectores de Incendio y la Guía de Referencia V, Sistemas Fijos contra Incendio).
5.11 
Contar con alguno de los documentos que enseguida se señalan, tratándose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto:
a)    El acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma, que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o
b)    El dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, o
c)    El acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil.
5.12 
Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer.

En el caso de la norma de la secretaría de gobernación, a diferencia de las de Secretaría del trabajo, no tiene una sección específica de obligaciones para el patrón, ya que esta es de aplicación para diferentes inmuebles y está enfocada en medidas de Protección Civil. Aquí es importante mencionar que se cuenta con las disposiciones generales: tanto de colores, formas, ubicación, dimensiones, características de iluminación y los materiales con que debe contar la señalización. Recordamos que esto, es principalmente enfocado a la cuestión de atención a emergencias.
DISPOSICIONES GENERALES
NOM-003-SEGOB-2011
Señales y avisos para protección civil. - Colores, formas y símbolos a utilizar
6.1
Disposiciones generales.
Las señales deben ser de fácil comprensión para el observador, y para que cumplan su propósito, se debe evitar su uso excesivo.
Los símbolos que establece la presente norma oficial para las señales de protección civil deben cumplir con las características y contenido de imagen que especifica el punto 5 Clasificación, permitiendo en su caso utilizar el aviso que ahí se indica.
Los símbolos deben ser de trazo relleno para evitar confusiones en su diseño.
Cuando las necesidades particulares del sitio o instalación a señalizar lo ameriten, se permite el uso de letreros luminosos, fotoluminiscentes o de características específicas, que permitan mejorar su visibilidad bajo condiciones adversas de iluminación, adicionados en todo caso con el símbolo y en su caso aviso que corresponda, de los definidos en el punto 5 Clasificación.
6.2
Disposición de colores.
Colores de seguridad.- Su aplicación en las señales será conforme a la tabla 1
6.3
Formas geométricas.- Su aplicación en las señales será conforme a la tabla 3.
6.4
Ubicación.
Las señales se colocarán de acuerdo a un análisis de las condiciones y características del sitio o instalación a señalizar, considerando lo siguiente:
Las señales informativas se deben colocar en el lugar donde se necesiten, permitiendo que el observador tenga tiempo suficiente para captar y comprender el mensaje.
Las señales de precaución se deben colocar donde exista un riesgo, para advertir de su presencia al observador y le permita con tiempo suficiente captar y comprender el mensaje sin exponer su salud e integridad física.
Las señales prohibitivas o restrictivas se deben colocar en el punto donde exista la limitante, con el propósito de evitar la ejecución de un acto inseguro.
Las señales de obligación se deben colocar en el lugar donde sea exigible realizar la acción que la misma señal indica.
6.5
Dimensión. (se incluyen especificaciones)
6.6
Iluminación.
En condiciones normales, en la superficie de la señal debe existir una intensidad de iluminación de 50 luxes (50 lx) como mínimo.
Las señales informativas de ruta de evacuación, zona de resguardo, salida de emergencia y escalera de emergencia; así como las señales informativas de emergencia destinadas a ubicarse en interiores, deben permitir ser observables bajo cualquier condición.
6.7
Materiales.
La naturaleza y calidad de los materiales para fabricar señales deben:
a)    Ser inofensivas para la salud y la integridad física de las personas;
b)    Garantizar la correcta apreciación de la señal para el cumplimiento de su finalidad;
c)    Permitir su consistencia rígida, excepto para la banda de zona de riesgo, la cual debe ser de material flexible y resistente, y
d)    Garantizar su mantenimiento preventivo y correctivo de color, forma y acabado incluso en condiciones a la intemperie.

Esta Norma 8 nos habla acerca de los procedimientos de emergencia para auxiliar a personas con discapacidad y obviamente, dentro de este tema, es importante sensibilizar a las personas que van a dar atención en el caso de emergencias, así como, contar con un censo de las personas con discapacidad, información que sea accesible para el tipo de discapacidad que pueden presentar, principalmente cuando son gente que trabaja o que está más constantemente en las instalaciones y proveerles los medios que faciliten su evacuación o su actuación en caso de emergencia, obviamente esto debe ir acompañado de los procedimientos de emergencia y la coordinación de simulacros en las que se incluyen todas estas características
Obligaciones del propietario, responsable o administrador de los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social
NOM-008-SEGOB-2015
Personas con discapacidad. - Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre.
5.1.
Deberá incluir en el Programa Interno de Protección Civil un procedimiento de emergencia respecto a personas con discapacidad de acuerdo al numeral 7.
5.2.
Deberá capacitar y sensibilizar al personal de servicio de emergencia, incluyendo brigadistas y voluntarios, respecto del trato digno y adecuado a las PCD conforme a los criterios mínimos que señala el capítulo 6.
5.3.
Deberá establecer la Unidad Interna de Protección Civil la cual deberá realizar y mantener actualizado el censo de las personas con discapacidad que se encuentren al interior del inmueble y que laboren o estudien en el mismo, mediante registro diario. Para el caso de PCD visitantes en inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social de registro obligatorio, estará a cargo de personal designado en la entrada del inmueble, quien lo deberá informar a la Unidad Interna de Protección Civil. El censo debe recabar, como mínimo, la información siguiente:
a)    Nombre de la persona;
b)    El área donde labora o estudia;
c)    El tipo de discapacidad que presenta;
d)    En su caso horarios de trabajo o estudio;
e)    Teléfonos de familiares para dar aviso en caso de emergencia o desastre, y
f)     Para el caso de PCD en carácter de visitantes, por lo menos se debe considerar el nombre completo, el área que visita y número telefónico.
La información recabada en el censo deberá ser resguardada por la Unidad Interna de Protección Civil en archivo físico mediante una relación que considere lo señalado en este numeral, así como por el propietario, responsable o administrador de los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social, y estar disponible para cuando lo solicite la autoridad competente.
5.4.

Para el caso de inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social de concurrencia masiva y libre acceso, deberá colocar en los accesos, así como en los lugares que determine la Unidad Interna de Protección Civil, información en formato accesible, que permita que la PCD que labore o estudie en el inmueble, así como a la PCD visitante conozca las rutas de evacuación, salidas de emergencia y zonas de menor riesgo.
5.5.

Deberá informar a la PCD que labore o estudie en el inmueble, que, para fines de evacuación, así como para garantizar su integridad física y su vida en situación de emergencia o desastre, puede ubicar su lugar de trabajo o estudio, si así lo permiten las condiciones propias del inmueble, en planta baja o en el lugar más cercano a una ruta de evacuación o salida de emergencia, para facilitar su desalojo, siempre que no implique riesgo para los demás usuarios.
5.6.
Deberá instalar dispositivos de alarma de acuerdo a las características del inmueble y a los diferentes tipos de discapacidad, que permitan alertar a la PCD que labore o estudie en el inmueble o PCD visitante que se encuentren dentro de las instalaciones, en caso de emergencia o desastre.

Tratándose de discapacidad física, intelectual, psicosocial o sensorial podrá ser desde un silbato hasta un sistema de sonido local. Para el caso de discapacidad auditiva podrá ser desde un foco hasta una sirena con lámpara estroboscópica intermitente.
5.7.
Deberá establecer el procedimiento de emergencia en los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social incluyendo a las PCD con base en los criterios del capítulo 7.
5.8.
Deberá incluir a la PCD en la coordinación de los simulacros que se lleven a cabo conforme al procedimiento de emergencia que señala el numeral 5.7., para efectos de lo anterior, la PCD deberá manifestar su interés en participar por escrito.

En la temática ambiental, a diferencia de las normas anteriores, esta temática aplica tanto a los usuarios como a las personas u organizaciones que les aplica directamente la Norma. Pero también da indicaciones a quienes la van a revisar o verificar, en este caso el gobierno y qué características son las que se deben de cumplir. En el caso específico de la norma 41 nos habla de los limites máximos permisibles de gases contaminantes, por lo que contiene tablas y referencias para el tipo de vehículos que se van a verificar o Probar con esta Norma.
Límites Máximos Permisibles
NOM-041-SEMARNAT-2006
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
4.1.1 

Los límites máximos permisibles de emisión de gases provenientes del escape de los vehículos de pasajeros en circulación en función del año-modelo, son los establecidos en la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.
4.1.2 
Los límites máximos permisibles de emisión de gases por el escape de los vehículos de usos múltiples o utilitarios, camiones ligeros CL.1, CL.2, CL.3 y CL.4, camiones medianos y camiones pesados en circulación, en función del año-modelo, son los establecidos en la Tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana.
4.2 

Especificaciones de los límites máximos permisibles de emisiones provenientes del escape de vehículos en circulación en la Zona Metropolitana del Valle de México.
4.2.1 
Los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno, óxido de nitrógeno, límites mínimos y máximos de dilución; así como el valor de lambda proveniente del escape de los vehículos de pasajeros en circulación que usan gasolina como combustible, en función del año-modelo, son los establecidos en la Tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana.
4.2.2 
Los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno, óxido de nitrógeno, límites mínimos y máximos de dilución y lambda provenientes del escape de los vehículos de usos múltiples o utilitarios, camiones ligeros CL.1, CL.2, CL.3 y CL.4, camiones medianos y camiones pesados en circulación que usan gasolina como combustible, en función del año-modelo, con placa local y/o federal, son los establecidos en la Tabla 4 de esta Norma Oficial Mexicana.
4.2.3 
Quedan exentos del criterio de rechazo por lambda establecido en las tablas 3 y 4 los vehículos que por diseño operen con mezcla pobre, conforme a las especificaciones establecidas por el fabricante y del conocimiento de la autoridad competente.
4.3 
Los gobiernos de los estados, en coordinación con los municipios, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, cuando lo consideren necesario para el programa de verificación en su entidad, podrán aplicar los límites máximos permisibles de emisiones establecidos en las tablas 3 y 4 de esta Norma Oficial Mexicana, para lo cual deberán utilizar la prueba dinámica de emisión vehicular establecida en la NOM-047-SEMARNAT-1999
4.4 
Los vehículos nuevos podrán quedar exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo hasta de dos años posteriores a partir de su adquisición, y de acuerdo a lo establecido en las disposiciones expedidas por las autoridades federales y/o locales competentes. Estas autoridades podrán ampliar el beneficio de exención de acuerdo a las políticas de promoción de vehículos con nuevas tecnologías de control de emisiones.

La norma 144 de medidas fitosanitarias para embalajes de madera la incluyo básicamente como un complemento, ya que he colaborado con algunas empresas que utilizan o generan este tipo de embalajes, pero no lo hacemos directamente a nuestra organización, sin embargo, es importante ver cómo desde la marca que debe ir en cada embalaje debe cumplir con los lineamientos, de modo que se puede hacer una verificación más ágil de este tipo de situaciones. Y la finalidad básicamente, es evitar que se contamine el producto o que se lleve cierto tipo de contaminantes biológicos a otros lados.
ESPECIFICACIONES
NOM-144-SEMARNAT-2012,
Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
4.1.1. 

Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas por México, para el tratamiento del embalaje de madera fabricado con madera descortezada que se utilice en el comercio internacional, son el térmico (HT) y la fumigación con bromuro de metilo (MB).
4.1.2.

Independientemente del tipo de tratamiento que se aplique, el material de embalaje de madera debe estar hecho de madera descortezada. Para los efectos de esta norma podrá quedar cualquier número de pedazos pequeños de corteza visualmente separados y claramente distinguibles que midan:
- menos de 3 centímetros de ancho (sin importar la longitud) o;
- más de 3 centímetros de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50 centímetros cuadrados.
4.1.3. 

La persona que requiera aplicar la marca, para ser colocada en el embalaje de madera fabricado con madera descortezada que se pretenda utilizar en la exportación de bienes y mercancías, debe cumplir con lo establecido para tal fin en los apartados 6.1. al 6.5. del Procedimiento para colocar la marca.
4.1.4. 

De conformidad a lo establecido en los artículos 23 fracción II y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 130 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el embalaje de madera utilizado en la introducción al territorio nacional de bienes y mercancías, debe cumplir con las medidas fitosanitarias y exhibir la marca, establecidas en la presente Norma.
4.1.5. 
Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, los casos de embalajes de madera para la introducción de bienes y mercancías al territorio nacional siguientes:
a)    Los fabricados en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos;
b)    El aserrín, la viruta y la lana de madera;
c)    Barricas o barriles de madera que hayan sido sometidas a calor durante su fabricación, que transporten bebidas alcohólicas;
d)    Cajas, estuches o continentes de madera procesada de conformidad con el inciso a) de este numeral, de tal forma que queden libres de plagas, presentados con los artículos a los que estén destinados;
e)    Fabricados completamente con madera de 6 mm o menos de espesor;
f)     Los componentes de madera unidos de manera permanente a vehículos de transporte y contenedores.
g)    La madera para estiba de un cargamento de madera que es cortada de la misma especie y calidad y que cumple con los mismos requisitos fitosanitarios de dicho cargamento.
4.2.1. 

Tratamientos aprobados para el embalaje de madera.
4.2.1.1.

El embalaje de madera debe estar fabricado de madera descortezada.
4.2.1.2. 

El Tratamiento Térmico (HT), consiste en el calentamiento del embalaje de madera descortezada, de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor de 329,16 K (56 ºC) por un mínimo de 30 minutos.
El secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor y las microondas se consideran como tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los parámetros para tratamiento térmico especificados en esta norma.
4.2.1.3. 

Tratamiento de fumigación con bromuro de metilo (MB). Consiste en la fumigación del embalaje de madera descortezada de acuerdo con la siguiente tabla:
4.2.2. 

Marca para acreditar la aplicación de las medidas fitosanitarias.
4.2.3. 

Para el caso del embalaje de madera que por sus especificaciones de fabricación o condiciones de uso no pueda ser sometido a tratamiento completamente armado, las piezas que lo conforman deben ser sometidas a tratamiento y marcadas individualmente.
4.2.4. 

Se debe asegurar que toda la madera para estiba sea tratada y muestren la marca descrita en el Anexo 2 de la NIMF No. 15 para el caso de importaciones y la indicada en la presente Norma cuando se trate de exportaciones y que las marcas sean claras y legibles. Se deberá evitar el uso de piezas de madera que por su tamaño no permitan que todos los elementos de la marca estén incluidos y reconocibles.
4.2.5. 

El embalaje de madera que haya sido tratado y marcado de acuerdo a la NIMF No. 15 y a la presente Norma y que no ha sido reparado o reciclado o alterado, no requiere de un nuevo tratamiento o marcado durante su vida útil.
4.2.6. 

Cuando el embalaje de madera marcado sea reparado se deberá utilizar sólo madera tratada de acuerdo a la presente Norma y cada componente añadido deberá ser individualmente marcado. Las marcas presentes en el embalaje de madera reparado se eliminarán colocando la marca de la persona autorizada que aplicó el tratamiento. En caso de que exista justificación técnica de que los componentes añadidos en el embalaje de madera reparado no hayan sido tratados de acuerdo a la presente Norma, la Secretaría ordenará la aplicación de un nuevo tratamiento, o su destrucción o la inmovilización para ser utilizado en el comercio internacional.
4.2.7. 

Cuando el embalaje de madera sea reciclado será nuevamente tratado y las marcas presentes en el embalaje de madera se eliminarán colocando la marca de la persona autorizada que aplicó el tratamiento.
5. 

Lineamientos para la comprobación ocular de los embalajes de madera que se utilizan en el proceso de introducción al territorio nacional de bienes y mercancías, incluyendo los embalajes de madera de embarques que sean retornados

Bibliografía.


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