Normatividad en materia de Riesgos Ambientales, de SST y Protección Civil
Introducción.
La normatividad relacionada al riesgo en México actualmente
incluye al menos tres líneas de vigilancia correspondiente a las autoridades
partiendo inicialmente por la constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos y de la cual se derivan las leyes; entre ellas tenemos la Ley General
de Protección Civil, la Ley Federal de seguridad y salud en el trabajo y la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente. A su vez contamos
con un siguiente nivel relacionado a los reglamentos, en consecuencia contamos
con: el reglamento de la Ley General de Protección Civil; el reglamento Federal
de seguridad y salud en el trabajo y el reglamento de la LGEEPA, que son la
guía general de cumplimiento y en consecuencia, para la emisión de normas
específicas en este caso, las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas
que cumplen como referente técnico para el cumplimiento de las diversas
disposiciones enmarcadas en los reglamentos antes mencionados.
A continuación mostraremos el análisis de un extracto de
normas derivadas de estos reglamentos y las obligaciones marcadas en ellos
Desarrollo.
Es importante resaltar
los derechos fundamentales de la persona, y que se podrían resumir en un punto:
Dignidad. Aquí es donde incluiremos la importancia del cumplimiento de las leyes
en revisión.
Sobre la Ley
General de Protección Civil se busca que todos los órganos los órdenes de
gobierno busquen las estrategias de fortalecimiento de instrumentos que dirijan
a las instituciones a un enfoque de la gestión integral del riesgo,
es decir, la prevención de los desastres, y que las políticas públicas y el
plan Nacional de desarrollo y los que derivan como el programa Nacional de
Protección Civil tengan esas prioridades bien definidas.
En el reglamento
de la LGEEPA se tiene considerada la obligación de autorización por parte
de la secretaría en materia de impacto ambiental para obras relacionadas a
cuestiones: hidráulicas, vías generales de comunicación; oleoductos, gasoductos
carboductos y poliductos; actividades del sector hidrocarburos; petroquímicos; siderúrgica; industria papelera; azucarera; del
cemento; eléctrica; exploración explotación y beneficio de minerales; todas
aquellas que puedan causar daño a los ecosistemas o que puedan poner en peligro
la preservación de una o más, estos puntos vienen mencionados en el artículo
quinto.
Sobre la ley federal
del trabajo es importante mencionar que pretende ser el marco normativo que de equilibrio
entre los factores de producción y la justicia social consiguiendo con esto
también propiciar un trabajo de decente en todas las relaciones laborales algo
que también es promovido por la Organización Internacional del Trabajo.
En relación a la
normatividad revisada se encuentra que la “NOM-003-SEGOB-2011.- Señales y
avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.” no
contiene una sección específica de Obligaciones del patrón pero indica una guía
general sobre la señalización para el sistema de protección civil
principalmente y contando con la concordancia a la “NOM-026-STPS-2008, Colores
y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías” y de la cual si
contamos con una sección de obligaciones del patrón descritas a continuación:
En la sección 5
de obligaciones del patrón podemos encontrar como primer punto la obligación de
tener un documento que registre el cumplimiento de esta
Norma capacitar a los trabajadores para la interpretación de la
señalización en el centro de trabajo garantizar la aplicación de los colores
en la señalización e identificación de tuberías así como el mantenimiento
visibilidad y legibilidad de las mismas. Que la ubicación sea de tal manera que
puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores, evitando de
que sean obstruidas o que tengan algún tipo de degradación. Estás señales
deberán advertir sobre: la ubicación de equipos de emergencia; existencia de
peligros y riesgos; la realización de algún tipo de acción obligatoria y la
prohibición de actos que puedan causar algún riesgo.
NOM-008-SEGOB-2015, Personas
con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en
materia de protección civil en situación de emergencia o desastre. Tiene relevancia
al hablar acerca de las obligaciones de los propietarios de los inmuebles,
donde dice que el programa interno de Protección Civil debe tener procedimientos
de emergencia relacionados a las personas con discapacidad además de capacitar
y sensibilizar al personal que da atención a emergencias y el trato digno de
las personas con discapacidad. Una vez que está integrada la unidad interna de
Protección Civil deben contar con un censo actualizado de personas con
discapacidad ya sean visitantes o personal interno, para conocer sus
requerimientos. En el caso de los inmuebles, sea cual sea el giro, la
información de personas con discapacidad debe estar accesible y, todo lo relacionado
a los procedimientos de emergencia deben ser accesibles a la persona con
discapacidad y al tipo de discapacidad que está tenga. Se debe tener
dispositivos de alarma de acuerdo a las características del inmueble y que sean
capaces de alertar a la persona con discapacidad en las diferentes áreas en las
que se encuentre. Establecer procedimientos de emergencia en los espacios
públicos, así como la coordinación de simulacros en las que se incluye la
participación de las personas con discapacidad de manera que ellos puedan
expresar si es necesario hacer algún ajuste o recomendaciones para la mejor
atención.
En el tema laboral también
tenemos una contraparte dirigida a los trabajadores con discapacidad. NOM-034-STPS-2016,
Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores
con discapacidad en los centros de trabajo. En esta hay exigencias para el
patrón, por ejemplo, se debe tener un análisis de riesgos o de compatibilidad
del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta, así como el censo de
los trabajadores. Las instalaciones deben permitir la accesibilidad de las
personas con discapacidad a su área de trabajo. Establecer por escrito acciones
preventivas y correctivas relacionadas a instrumentar el programa de seguridad
y salud en el trabajo para prevenir riesgos al trabajador que tiene alguna
discapacidad además de lo anterior requiere en el acompañamiento con
señalizaciones para su desplazamiento y estadía; para las acciones que él debe
tener de acuerdo a su discapacidad y que los planes de emergencia sean
inclusivos. Mantenerlos informados sobre los riesgos y peligros a los que están
expuestos, así como capacitar a los trabajadores con discapacidad sobre el
desarrollo de sus actividades y todo esto debe quedar documentado de manera que
el empleador demuestre a la autoridad que está cumpliendo con estas
obligaciones.
NOM-161-SEMARNAT-2011,
Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y
determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el
procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los
elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. Esta
Norma tiene principal relevancia en las organizaciones, ya que nos aclara cómo
clasificar los residuos, obviamente los que tienen mayor interés son aquellos
residuos peligrosos o aquellos de manejo especial o que están sujetos a este
tipo de manejos, porque se requiere definir un plan. Entonces, en base a este
plan nosotros vamos hacer un diagnóstico acorde a la peligrosidad o el tipo de
residuo (Estatal o Federal), en consecuencia, lo que se busca es evitar el
impacto ambiental y con ello la gestión integral de los residuos y una gestión
que nos lleve a evitar generar mayores impactos no solamente ambientales, sino
obviamente aquellos que van a repercutir en la persona
NOM-156-SEMARNAT-2012,
Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire. En
el caso de esta Norma está dirigida a establecer las especificaciones de los
sistemas de monitoreo que utilizan las entidades federativas Como por ejemplo
el Distrito Federal o municipios que estén expuestos a tipos de contaminación
ambiental en el aire; entonces este tipo de monitoreo facilita la implantación
de medidas para mejorar la calidad del aire o medidas restrictivas para evitar
que se siga contaminando.
Conclusiones.
Ahora bien, después
de analizar los reglamentos y las leyes he podido observar que la normativa
existente en la materia es muy vasta, por lo que seguramente es necesario tener
especialistas en las diferentes ramas, para tener un mejor tratamiento y un
mejor alcance y ahí es donde entra la importancia de la vigilancia de la
autoridad y que ésta sea con una visión más de cumplimiento que de castigo o de
imposición
Comentario personal.
Sabemos que hay muchas maneras de ver la legislación:
para algunos son cargas excesivas, para otros son instrumentos de recaudación,
y para otros pocos, son medidas necesarias para evitar que se sigua
construyendo el riesgo. Me gusta más la manera de verlo como aquellas medidas
regulatorias que obviamente nos invitan a gestionar el riesgo y evitar que se
siga construyendo ese desastre que queremos evitar. No obstante, es necesario
ser vigilantes y estar informados acerca de estos temas para evitar seguir con
esas medidas impositivas que únicamente generan cargas innecesarias y buscar
los mejores mecanismos para qué tanto las organizaciones, empresas e
instituciones puedan colaborar y coadyuvar para evitar la construcción del
riesgo.
Bibliografía.
2.
LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
3.
LEY
GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
4.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
5.
REGLAMENTO
DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
6.
REGLAMENTO
DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
7.
REGLAMENTO
FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
8.
NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y
operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
9.
NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los
criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles
están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para
la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y
procedimientos para la formulación de los planes de manejo.
10. NOM-008-SEGOB-2015,
Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de
seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre
11. NOM-003-SEGOB-2011.-
Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar
12. NOM-034-STPS-2016,
Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores
con discapacidad en los centros de trabajo
13. NOM-026-STPS-2008,
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías
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