Normatividad en materia de Riesgos Ambientales, de SST y Protección Civil


Introducción.

La normatividad relacionada al riesgo en México actualmente incluye al menos tres líneas de vigilancia correspondiente a las autoridades partiendo inicialmente por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y de la cual se derivan las leyes; entre ellas tenemos la Ley General de Protección Civil, la Ley Federal de seguridad y salud en el trabajo y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente. A su vez contamos con un siguiente nivel relacionado a los reglamentos, en consecuencia contamos con: el reglamento de la Ley General de Protección Civil; el reglamento Federal de seguridad y salud en el trabajo y el reglamento de la LGEEPA, que son la guía general de cumplimiento y en consecuencia, para la emisión de normas específicas en este caso, las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas que cumplen como referente técnico para el cumplimiento de las diversas disposiciones enmarcadas en los reglamentos antes mencionados.
A continuación mostraremos el análisis de un extracto de normas derivadas de estos reglamentos y las obligaciones marcadas en ellos


Desarrollo.


Es importante resaltar los derechos fundamentales de la persona, y que se podrían resumir en un punto: Dignidad. Aquí es donde incluiremos la importancia del cumplimiento de las leyes en revisión.

Sobre la Ley General de Protección Civil se busca que todos los órganos los órdenes de gobierno busquen las estrategias de fortalecimiento de instrumentos que dirijan a las instituciones a un enfoque de la gestión integral del riesgo, es decir, la prevención de los desastres, y que las políticas públicas y el plan Nacional de desarrollo y los que derivan como el programa Nacional de Protección Civil tengan esas prioridades bien definidas.

En el reglamento de la LGEEPA se tiene considerada la obligación de autorización por parte de la secretaría en materia de impacto ambiental para obras relacionadas a cuestiones: hidráulicas, vías generales de comunicación; oleoductos, gasoductos carboductos y poliductos; actividades del sector hidrocarburos; petroquímicos;  siderúrgica; industria papelera; azucarera; del cemento; eléctrica; exploración explotación y beneficio de minerales; todas aquellas que puedan causar daño a los ecosistemas o que puedan poner en peligro la preservación de una o más, estos puntos vienen mencionados en el artículo quinto.

Sobre la ley federal del trabajo es importante mencionar que pretende ser el marco normativo que de equilibrio entre los factores de producción y la justicia social consiguiendo con esto también propiciar un trabajo de decente en todas las relaciones laborales algo que también es promovido por la Organización Internacional del Trabajo.

En relación a la normatividad revisada se encuentra que la “NOM-003-SEGOB-2011.- Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.” no contiene una sección específica de Obligaciones del patrón pero indica una guía general sobre la señalización para el sistema de protección civil principalmente y contando con la concordancia a la “NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías”  y de la cual si contamos con una sección de obligaciones del patrón descritas a continuación:

En la sección 5 de obligaciones del patrón podemos encontrar como primer punto la obligación de tener un documento que registre el cumplimiento de esta Norma capacitar a los trabajadores para la interpretación de la señalización en el centro de trabajo garantizar la aplicación de los colores en la señalización e identificación de  tuberías así como el mantenimiento visibilidad y legibilidad de las mismas. Que la ubicación sea de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores, evitando de que sean obstruidas o que tengan algún tipo de degradación. Estás señales deberán advertir sobre: la ubicación de equipos de emergencia; existencia de peligros y riesgos; la realización de algún tipo de acción obligatoria y la prohibición de actos que puedan causar algún riesgo.

NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre. Tiene relevancia al hablar acerca de las obligaciones de los propietarios de los inmuebles, donde dice que el programa interno de Protección Civil debe tener procedimientos de emergencia relacionados a las personas con discapacidad además de capacitar y sensibilizar al personal que da atención a emergencias y el trato digno de las personas con discapacidad. Una vez que está integrada la unidad interna de Protección Civil deben contar con un censo actualizado de personas con discapacidad ya sean visitantes o personal interno, para conocer sus requerimientos. En el caso de los inmuebles, sea cual sea el giro, la información de personas con discapacidad debe estar accesible y, todo lo relacionado a los procedimientos de emergencia deben ser accesibles a la persona con discapacidad y al tipo de discapacidad que está tenga. Se debe tener dispositivos de alarma de acuerdo a las características del inmueble y que sean capaces de alertar a la persona con discapacidad en las diferentes áreas en las que se encuentre. Establecer procedimientos de emergencia en los espacios públicos, así como la coordinación de simulacros en las que se incluye la participación de las personas con discapacidad de manera que ellos puedan expresar si es necesario hacer algún ajuste o recomendaciones para la mejor atención.

En el tema laboral también tenemos una contraparte dirigida a los trabajadores con discapacidad. NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo. En esta hay exigencias para el patrón, por ejemplo, se debe tener un análisis de riesgos o de compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta, así como el censo de los trabajadores. Las instalaciones deben permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad a su área de trabajo. Establecer por escrito acciones preventivas y correctivas relacionadas a instrumentar el programa de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos al trabajador que tiene alguna discapacidad además de lo anterior requiere en el acompañamiento con señalizaciones para su desplazamiento y estadía; para las acciones que él debe tener de acuerdo a su discapacidad y que los planes de emergencia sean inclusivos. Mantenerlos informados sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos, así como capacitar a los trabajadores con discapacidad sobre el desarrollo de sus actividades y todo esto debe quedar documentado de manera que el empleador demuestre a la autoridad que está cumpliendo con estas obligaciones.

NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. Esta Norma tiene principal relevancia en las organizaciones, ya que nos aclara cómo clasificar los residuos, obviamente los que tienen mayor interés son aquellos residuos peligrosos o aquellos de manejo especial o que están sujetos a este tipo de manejos, porque se requiere definir un plan. Entonces, en base a este plan nosotros vamos hacer un diagnóstico acorde a la peligrosidad o el tipo de residuo (Estatal o Federal), en consecuencia, lo que se busca es evitar el impacto ambiental y con ello la gestión integral de los residuos y una gestión que nos lleve a evitar generar mayores impactos no solamente ambientales, sino obviamente aquellos que van a repercutir en la persona

NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire. En el caso de esta Norma está dirigida a establecer las especificaciones de los sistemas de monitoreo que utilizan las entidades federativas Como por ejemplo el Distrito Federal o municipios que estén expuestos a tipos de contaminación ambiental en el aire; entonces este tipo de monitoreo facilita la implantación de medidas para mejorar la calidad del aire o medidas restrictivas para evitar que se siga contaminando.


Conclusiones.


Ahora bien, después de analizar los reglamentos y las leyes he podido observar que la normativa existente en la materia es muy vasta, por lo que seguramente es necesario tener especialistas en las diferentes ramas, para tener un mejor tratamiento y un mejor alcance y ahí es donde entra la importancia de la vigilancia de la autoridad y que ésta sea con una visión más de cumplimiento que de castigo o de imposición

Comentario personal.

Sabemos que hay muchas maneras de ver la legislación: para algunos son cargas excesivas, para otros son instrumentos de recaudación, y para otros pocos, son medidas necesarias para evitar que se sigua construyendo el riesgo. Me gusta más la manera de verlo como aquellas medidas regulatorias que obviamente nos invitan a gestionar el riesgo y evitar que se siga construyendo ese desastre que queremos evitar. No obstante, es necesario ser vigilantes y estar informados acerca de estos temas para evitar seguir con esas medidas impositivas que únicamente generan cargas innecesarias y buscar los mejores mecanismos para qué tanto las organizaciones, empresas e instituciones puedan colaborar y coadyuvar para evitar la construcción del riesgo.

Bibliografía.

2.    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
3.    LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
4.    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
5.    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
6.    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
7.    REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
8.    NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
9.    NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.
10. NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre
11. NOM-003-SEGOB-2011.- Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar
12. NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo
13. NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

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