ANÁLISIS DE CONCEPTOS GENERALES DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

CONCEPTO
DEFINICIÓN
INTERPRETACIÓN
PELIGRO
Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de
cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado. 1A.  
Un peligro es cualquier cosa que pueda ocasionar un daño, como, por ejemplo, la presencia de productos químicos, la electricidad, trabajar con escaleras, maquinaria sin vigilancia, un cajón abierto, un trabajo exigente y estresante, etc.1B.
Peligro es una característica presente en lo que nos rodea y que puede ocasionar un daño, la fuente podría ser física o química y según la visión, es algo local y laboral, o mayor a ello como los agentes perturbadores.
RIESGO
Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador; 2A. Ley General de Protección Civil (DOF:  19-01-2018). Artículo 2. XLIX. México

El Riesgo identifica la probabilidad de sufrir un suceso. Los riesgos se cuantifican en probabilidades de sufrir un suceso, los denominados factores de Riesgo son aquellas variables o características que incrementan la probabilidad de sufrirlo. 2B. 

La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al Centro de Trabajo; 2C.
El riesgo está caracterizado por la probabilidad de que el peligro se manifieste y provoque una afectación, daño o pérdida; esto implica la necesidad de una evaluación de los factores que intervienen en el resultado probable.
SEGURIDAD
En el Trabajo: Es el conjunto de acciones que permiten localizar, evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo.3A

Proviene del latín securitas hace foco en la característica de seguro, es decir, realza la propiedad de algo donde no se registran peligros, daños ni riesgos. Una cosa segura es algo firme, cierto e indubitable. La seguridad, por lo tanto, puede considerarse como una certeza. 3B
Es la certeza lograda a través de diversas acciones de identificación de peligros, prevención y control del riesgo, que al ser multifactorial requiere la intervención de todos los involucrados.
ACCIDENTE
de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;4A.
Es un suceso indeseable, no premeditado y que causa perturbaciones o pérdidas. En el ámbito laboral se entiende por el daño causado al trabajador, sin embargo, aquellos eventos que no afectan directamente a la persona pero si producen pérdidas de la propiedad o del ambiente son también un accidente.
AGENTES PERTURBADORES (DE PC)
También llamados agentes destructivos, son fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico – tecnológico, sanitario - ecológico y socio – organizativo que podría producir riesgo, emergencia o desastre.5. Honorable cámara de diputados (2006). México.

Son peligros que pueden desencadenar emergencias mayores, de origen natural o antropogénico. Al presentarse en desarrollos humanos mal planeados o sin preparación se concluye en los desastres.
PROTECCIÓN CIVIL
Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;6. Ley General de Protección Civil (DOF:  19-01-2018). Artículo 2. XLIII. México

Son las acciones conjuntas de la persona, sociedad y autoridades para protegerse frente a peligros de origen natural o antrópico, lo que implica conocerlos, prevenir, fortalecerse y prepararse para evitar o mitigar los efectos causados por los agentes perturbadores.
IMPACTOS
AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;7. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (DOF: 05-06-2018). Artículo 3o. XX. México.

Afectación y manifestación de un peligro que ocasiona un daño al hombre, la propiedad o al ambiente, que se reconoce por ocurrencia en un periodo temporal normalmente corto, sin embargo, puede ocasionar afectaciones en periodos temporales muy amplios.
RIESGOS AMBIENTALES
Se denomina riesgo ambiental a la posibilidad de que por forma natural o por acción humana se produzca daño en el medio ambiente. Sin embargo, desde la perspectiva ISO 14001:2015, el riesgo se define como un efecto de incertidumbre, por lo que implica tanto efectos potenciales negativos como positivos, es decir amenazas y oportunidades.8.
Derivado de la definición del riesgo, se entiende por la probabilidad de que un peligro existente ocasione un daño al ambiente. Y aunque esa amenaza puede tener un origen natural, los más negativos en los últimos tiempo han sido producidos por el hombre. La oportunidad surge así para los que están más y mejores preparados ante estos peligros.


1A. Ley General de Protección Civil (DOF:  19-01-2018). Artículo 2. XXXVII. México
1B. Una guía de 5 pasos. (2014) Oficina Internacional del Trabajo - OIT. Ginebra Suiza.
2B.  Francisco Álvarez Heredia, Leonardo Conti Parra, Fernando Valderrama Mantilla, Oscar Moreno Vargas, Ingrid Jiménez Barbosa. (2006). Salud Ocupacional. Colombia: Ecoe Ediciones.
2C. REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF: 13/11/2014). Artículo 3. XXV. México.
3A. VÍDEO 2. CONCEPTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, Unidad 2. Conceptos Básicos. MGIR101. Universidad Ducens.
4A.  REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF: 13/11/2014). Artículo 3. I. México.


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