Entradas

Mostrando las entradas de febrero, 2020

EL RIESGO, perspectiva desde la OIT y la UNDRR.

Imagen

Normatividad en materia de Riesgos Ambientales, de SST y Protección Civil

Introducción. La normatividad relacionada al riesgo en México actualmente incluye al menos tres líneas de vigilancia correspondiente a las autoridades partiendo inicialmente por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y de la cual se derivan las leyes; entre ellas tenemos la Ley General de Protección Civil, la Ley Federal de seguridad y salud en el trabajo y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente. A su vez contamos con un siguiente nivel relacionado a los reglamentos, en consecuencia contamos con: el reglamento de la Ley General de Protección Civil; el reglamento Federal de seguridad y salud en el trabajo y el reglamento de la LGEEPA, que son la guía general de cumplimiento y en consecuencia, para la emisión de normas específicas en este caso, las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas que cumplen como referente técnico para el cumplimiento de las diversas disposiciones enmarcadas en los reglamentos antes mencionados. A c

ANÁLISIS DE CONCEPTOS GENERALES DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

CONCEPTO DEFINICIÓN INTERPRETACIÓN PELIGRO Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado. 1A.   Un peligro es cualquier cosa que pueda ocasionar un daño, como, por ejemplo, la presencia de productos químicos, la electricidad, trabajar con escaleras, maquinaria sin vigilancia, un cajón abierto, un trabajo exigente y estresante, etc. 1B. Peligro es una característica presente en lo que nos rodea y que puede ocasionar un daño , la fuente podría ser física o química y según la visión, es algo local y laboral, o mayor a ello como los agentes perturbadores. RIESGO Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador; 2A. Ley General de Protección Civil (DOF:   19-01-2018). Artículo 2. XLI